Alertas Jurídicas martes , 3 diciembre 2024
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El régimen de notificaciones y el cómputo de plazos en la LPAC

En breve:

En el presente artículo se comenta el régimen de notificaciones que contiene la nueva LPAC, así como la regulación del cómputo de los términos o plazos para una actuación que se abren de ordinario con una notificación.

Sumario:

I. Régimen de notificaciones

Práctica de las notificaciones

Avisos por mail o sms

Lugar de práctica de las notificaciones

Notificaciones en papel

Notificaciones a través de medios electrónicos

II. Cómputo de plazos

Régimen general del cómputo de plazos

Cómputo de plazos en los registros electrónicos

Ampliación de plazos

Reducción de plazos

Autor:

Redacción

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en vigor desde el 2 de octubre de 2016, refunde y deroga parte de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación, por su carácter básico, a todas las Administraciones Públicas y el sector público institucional (art. 2).

Sin embargo la LPAC es de aplicación supletoria en determinados procedimientos administrativos que se rigen en primer lugar por su normativa específica como son:

– Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.

– Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.

– Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

– Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.

Según la teoría general del derecho administrativo la notificación constituye un requisito de eficacia sin el cual los actos administrativos no pueden ser exigidos válidamente. En el presente artículo se comenta el régimen de notificaciones que contiene la nueva LPAC, y al mismo tiempo una materia estrechamente relacionada como es la regulación del cómputo de los términos o plazos para una actuación que se abren de ordinario con una notificación.

RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES

Práctica de las notificaciones

Persiguiendo una reducción de costes y mayor celeridad en la tramitación administrativa, una de las novedades más relevantes de la nueva LPAC es la previsión legal de que la notificación por medios electrónicos se erige como preferente a la notificación en papel, y en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibir las notificaciones por esta vía.

Las personas físicas en general continúan con el derecho de elegir la forma de relacionarse con la administración. Sin embargo, a determinados colectivos se les obliga ex lege a utilizar medios electrónicos, como es el caso de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en todo caso, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración en ejercicio de su actividad profesional, así como quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen en su condición de tales.

No obstante, se podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

1. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

2. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Y en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

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