Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » A Fondo » EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÁƒÅ“EDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN EN EL IVA

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÁƒÅ“EDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN EN EL IVA

á          Este régimen especial intenta evitar la doble imposición sobre los bienes que se incluyen en él, ya que se trata de bienes que ya llegaron al consumidor final, soportando la correspondiente carga impositiva por IVA, y que vuelven al circuito económico. 


á          El artículo 120 de la LIVA establece la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen operación por operación, sin necesidad de comunicación expresa a la Administración.


á          Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas que soporten en las adquisiciones de bienes que sean transmitidos a su vez mediante entregas sometidas a este régimen especial.


á          En las cuotas soportadas por la adquisición o importación de objetos de arte, antigí¼edades y objetos de colección realizadas al margen de este régimen especial, el derecho a la deducción nacerá en el momento en que se devengue el IVA correspondiente a las entregas de estos bienes.


á          Cuando se adquiera un vehículo usado a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional residente en un Estado de la Comunidad Europea distinto de España, y se expida el vehículo con destino a la Península o Islas Baleares, la entrega del vehículo usado por el particular no estará sujeta al IVA,


á          El legislador pretende que, mientras se mantenga el régimen transitorio, las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos tributen siempre en destino.


á          Podrán acogerse al Régimen Especial de Bienes Usados las entregas de vehículos denominados vehículos kilómetro cero , es decir, los adquiridos por los concesionarios y matriculados a su nombre que se destinan a exposición y prueba por los clientes.


á          Son antigí¼edades los objetos de más de 100 años que no sean objetos de arte o de colección.


á          La venta de un automóvil usado no estará sujeta al concepto transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, ya que se trata de una operación sujeta al IVA.



á          En las facturas que documenten las operaciones a las que sea aplicable este régimen especial no podrá consignarse separadamente la cuota repercutida :ésta deberá entenderse incluida en el precio total de la operación.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA

Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA

AUTOR: Pedro Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona EN BREVE: Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera SUMARIO: La opción efectuada por el trabajador (art. 110.1.b) LRJS) La opción efectuada por el empresario (art. ... Leer Más »

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales”

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales”

SECCIÓN: A FONDO FISCAL TÍTULO: El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. La picaresca de los ayuntamientos que esta dando lugar a “Paraísos fiscales” AUTOR: Redacción Fiscal & Laboral al día SUMARIO: Introducción Sujeto pasivo y cuota tributaria Bonificaciones Los ayuntamientos y la picaresca Conclusiones EN BREVE: La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día