Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÁƒÅ“EDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN EN EL IVA

á          Este régimen especial intenta evitar la doble imposición sobre los bienes que se incluyen en él, ya que se trata de bienes que ya llegaron al consumidor final, soportando la correspondiente carga impositiva por IVA, y que vuelven al circuito económico. 


á          El artículo 120 de la LIVA establece la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen operación por operación, sin necesidad de comunicación expresa a la Administración.


á          Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas que soporten en las adquisiciones de bienes que sean transmitidos a su vez mediante entregas sometidas a este régimen especial.


á          En las cuotas soportadas por la adquisición o importación de objetos de arte, antigí¼edades y objetos de colección realizadas al margen de este régimen especial, el derecho a la deducción nacerá en el momento en que se devengue el IVA correspondiente a las entregas de estos bienes.


á          Cuando se adquiera un vehículo usado a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional residente en un Estado de la Comunidad Europea distinto de España, y se expida el vehículo con destino a la Península o Islas Baleares, la entrega del vehículo usado por el particular no estará sujeta al IVA,


á          El legislador pretende que, mientras se mantenga el régimen transitorio, las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos tributen siempre en destino.


á          Podrán acogerse al Régimen Especial de Bienes Usados las entregas de vehículos denominados vehículos kilómetro cero , es decir, los adquiridos por los concesionarios y matriculados a su nombre que se destinan a exposición y prueba por los clientes.


á          Son antigí¼edades los objetos de más de 100 años que no sean objetos de arte o de colección.


á          La venta de un automóvil usado no estará sujeta al concepto transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, ya que se trata de una operación sujeta al IVA.



á          En las facturas que documenten las operaciones a las que sea aplicable este régimen especial no podrá consignarse separadamente la cuota repercutida :ésta deberá entenderse incluida en el precio total de la operación.

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