1. INTRODUCCIÓN
El empresario o profesional, dedicado a una actividad turística, está obligado a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Sin embargo, ¿cómo tributa el ejercicio de una actividad dedicada al turismo rural?
Procedemos a analizar un supuesto en el que el esposo de la consultante era propietario de una casa rural que fue reformada en 1999 con la intención de convertirla en un establecimiento turístico. Las facturas relativas a las reformas de la casa estaban a nombre del marido. La cuestión que se plantea es la siguiente: ¿son deducibles, en el I.R.P.F. y en I.V.A., los gastos derivados de la reforma de la casa rural?
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde