Por Héctor Gabriel de Urrutia Coduras. Abogado de Cuatrecasas
SUMARIO:
- Introducción.
- Los conceptos jurídicos de asociación y fundación. principales diferencias
- El régimen fiscal de una asociación en comparación con el de una fundación
- Conclusión
EN BREVE: Si bien la elección de una u otra forma jurídica no debería basarse exclusivamente en motivos fiscales, cabe reconocer que, actualmente, estar o no en el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 puede condicionar la estrategia de mecenazgo que pretenda llevarse a cabo y, por tanto, a la viabilidad económica de la entidad.
INTRODUCCIÓN
Comencemos por el principio. Cuando una persona física se plantea “hacer el bien”, o cuando una empresa quiere desarrollar la responsabilidad social corporativa y demostrar su compromiso con cuestiones de interés general, uno de los principales dilemas que surge es qué forma jurídica es la más adecuada para llevar a cabo los fines y actividades que se tenga intención de realizar.
En lo que se denomina comúnmente como el “tercer sector”, la persona o empresa que haga dicha reflexión podrá encontrar formas organizativas diversas tales como, entre otras, asociaciones, fundaciones o mutuas, pero todas ellas tienen un nexo común, son entidades dotadas de forma jurídica y una determinada organización que carecen de ánimo de lucro[1].
El presente artículo analizará el régimen sustantivo y fiscal, dentro del sector no lucrativo, de las dos formas jurídicas más representativas del mismo, estas son las fundaciones y las asociaciones.
LOS CONCEPTOS JURÍDICOS DE ASOCIACIÓN Y FUNDACIÓN. PRINCIPALES DIFERENCIAS
Comenzando por la figura de la asociación, podríamos definir la misma como una organización constituida sin ánimo de lucro por tres o más personas para la realización de un fin común lícito, que podrá ser de interés general o particular[2].
Una fundación es también una organización sin ánimo de lucro que se constituye por una persona o personas, pero con la afectación de un patrimonio inicial a la realización de un fin, que necesariamente deberá ser de interés general.
En las definiciones de ambas formas jurídicas ya podemos encontrar dos diferencias notables, pero para una mejor comprensión, a continuación se sintetizarán sus principales aspectos diferenciadores:
- Fundadores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pero mientras que una fundación puede ser constituida por una única persona (el llamado “fundador”), para la constitución de una asociación se requieren como mínimo tres personas.