Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS SOCIEDADES CIVILES

1.  Concepto


La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. El capital de la sociedad civil está compuesto por las aportaciones de los socios, no existiendo la exigencia de un capital mínimo para su constitución. El número mínimo de socios es dos, conservando éstos la personalidad jurídica y personal. La responsabilidad es ilimitada, respondiendo los socios con la totalidad de su patrimonio. Los partícipes de la sociedad pueden ser de dos tipos: socios o socios industriales.


La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios. Puede tener personalidad jurídica o carecer de ella, según que los pactos se mantengan secretos entre los socios o sean públicos. Si los pactos son secretos, la sociedad se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, si tiene personalidad jurídica se elevará a escritura pública.


La sociedad civil puede revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio  y se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso es necesaria escritura pública. Normalmente se constituyen mediante un contrato sencillo en el que se relacionan los datos de los socios, domicilio de la sociedad, objeto de la sociedad, aportación de cada socio, distribución de cargas y gastos, distribución de los beneficios y responsabilidad de cada socio.


En resumen, una empresa individual puede organizar su actividad en base a estas tres formas: como empresario individual, como una comunidad de bienes o como sociedad civil, siendo el IRPF y no el Impuesto sobre Sociedades el encargado de gravar el rendimiento derivado de la actividad profesional o empresarial.


 


Las sociedades civiles se pueden constituir mediante un documento público o privado, procediendo en su caso a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – I.T.P. y A.J.D. – en su modalidad de Operaciones Societarias, impuesto indirecto que grava al 1% la constitución y ampliación de capital. Este tipo de gravamen, para el caso de sociedades personalistas se aplicará sobre el valor real de los bienes. Los sujetos pasivos de este impuesto serán todo tipo de sociedades, civiles y mercantiles.


 

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