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El rehuse de la notificación por parte de los familiares y no por el propio interesado no comporta que la misma pueda darse por realizada.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de septiembre de 2003

En este expediente, la recurrente no presentó declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 1992, siendo notificada la propuesta de liquidación provisional emitida por la Inspección a los familiares de la interesada, al no encontrarse la misma en su domicilio y siendo rechazada la citada notificación por los citados familiares.


 


El fallo recuerda que la notificación en el domicilio fiscal puede realizarse, como dispone el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente».


 


La nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no menciona concretamente los medios utilizables, a diferencia del artículo 80.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo anterior, de 17 de julio de 1958, que disponía «las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita…»


 


Asímismo, el Decreto de 2 de abril de 1954 no impedía la continuación del expediente, puesto que la notificación se entendía como llevada a cabo, procediéndose, una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario, a iniciar el procedimiento ejecutivo, tendente al pago de la liquidación tributaria.


 


Sin embargo, el fallo estima el recurso y determina que la normativa vigente establece que el rehúse de la notificación por los familiares y no por el propio interesado no implica que pueda entenderse como realizada dicha notificación, a efectos del seguimiento del expediente administrativo.

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