Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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El sistema de suministro inmediato de información (SII)

Iciar Martínez de Blas, International Tax Advisor en B LAW&TAX

 

INDICE

 

  • ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
  • ¿Para qué contribuyentes es obligatorio el SII?
  • ¿Cómo se tiene que enviar la información al SII?
  • Principales modificaciones en los registros del SII

 

 

En breve: La transformación digital es una realidad, en pocos años hemos visto como las nuevas tecnologías han revolucionado la forma en la que las organizaciones se comunican y desarrollan su actividad económica.

En este sentido, la Administración Tributaria no se ha quedado atrás y entre otras medidas adoptadas ha instaurado en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) el Suministro Inmediato de Información (SII) que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2017 a través de las Orden HFP/417/2017 y modificado el pasado 1 de julio.

 

 

  • ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

El SII es el nuevo sistema de tramitación del IVA, desarrollado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los Libros registro del IVA que los empresarios tiene obligación de llevar.

Este sistema, obliga a suministrar el detalle de los registros de facturación (facturas emitidas y facturas recibidas, incluidas las facturas simplificadas) en un plazo de cuatro días a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este plazo se amplía a 8 días cuando las facturas sean emitidas por un tercero autorizado.

Hay que tener en cuenta que, en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales mencionados en los apartados anteriores, se excluirán los sábados, Domingos y los declarados festivos nacionales.

Entre los supuestos beneficios para los empresarios que lleven los Libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT, se encuentra la exención de tener que presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Sin embargo, en la práctica, este sistema conlleva más obligaciones para las empresas, ya que deberán contar contar con sistemas y programas informáticos que permitan realizar esta gestión y comunicación con la AEAT.

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