AUTOR: Felipe Martínez Ramonde, responsable Área Laboral de Ernst & Young Abogados SLP
EN BREVE:
Una empresa que gestiona cinco establecimientos de restauración colectiva en Asturias, tras examinar los resultados de una auditoría interna, acuerda proscribir los «botes» para propinas. A partir de entonces en los tiques de caja aparece la frase «no se admiten propinas» y un cartel indica que «nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos por eso no aceptamos propina». El personal fijo de plantilla obtiene un promedio anual de noventa o cien euros en concepto de propinas sin que los trabajadores temporales las perciban. La empresa se limita a comunicar a los trabajadores fijos que dejarán de cobrarse las propinas.
SUMARIO:
- La controversia
- La sentencia de instancia
- La sentencia del Tribunal Supremo
- El voto particular
- Comentario
DESTACADOS:
- Las propinas son ajenas al salario garantizado y poseen naturaleza extrasalarial, nos encontramos ante una liberalidad de manera que la clientela decide si las abona o no
- La posibilidad de obtener unos ingresos adicionales a los salariales, no satisfechos por la empresa, constituye una clara ventaja o condición de empleo al haber sido incorporada al acervo patrimonial de los empleados
- Por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas, ha de seguirse el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
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