Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de enero de 2003
La cuestión que se plantea en el presente expediente consiste en determinar la posible prescripción de la deuda tributaria, por el transcurso de más de cuatro años de la vía económico – administrativa y, en concreto, si el trámite de alegaciones de dicha vía supone la interrupción de la prescripción.
Del tenor del artículo 66 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podría pensarse que no estamos ante una acción administrativa conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado, sino ante actos de tramitación de un recurso, y para este caso el apartado b) prevé, como causa de interrupción, la interposición de reclamaciones o recursos, pero no la sustanciación de los mismos, siendo así, además, que en el Proyecto de Ley se incluía la sustanciación como causa de interrupción y fue eliminada.
No obstante, el fallo establece que la interrupción de la prescripción se produce por el ejercicio de la acción (aquí, la reclamación económico – administrativa) ante el órgano correspondiente, pero, una vez ejercitada, el plazo vuelve a nacer, de modo que si el procedimiento se paralizase por causa imputable a dicho órgano decisor durante más de cinco años, se incurriría en la prescripción de la acción que se cuestiona.
Por tanto, la Sala concluye que, si en el caso presente existen, en el procedimiento de la reclamación económico-administrativa, una serie de actos o diligencias de ordenación del Tribunal interviniente y, al menos, una consecuente actuación de la parte interesada, impedientes de que entre unas y otras haya transcurrido el citado plazo de cinco años, es evidente que, debido a dichas interrupciones, no ha podido consumarse la prescripción que alega la parte recurrente.
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