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El transcurso del plazo de seis meses desde la notificación del plazo de inicio del procedimiento sancionador hasta la notificación de la finalización del mismo genera la caducidad del expediente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de junio de 2007.

La cuestión que se plantea es la de la posibilidad de que hubiera caducado el expediente en un supuesto en el que el inicio del mismo se hubiera producido el 13 de noviembre de 2000 y el acuerdo sancionador fuera notificado el día 30 de mayo de 2001, en cuya fecha ya había transcurrido el plazo legal de seis meses.


 


El artículo 34.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del contribuyente dispone que el palzo máximo de resolución del expediente sancionador es de seis meses, plazo que, a tenor del artículo 36.1 del Real Decreto 1930/1998 comienza a contar desde la fecha de notificación al contribuyente de la iniciación del expediente sancionador, añadiendo que se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones una vez transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada.


 


La Sala explica que las normas ponen de relieve que el plazo de seis meses comienza a contar desde la fecha en que se notifica al contribuyente el inicio del expediente sancionador, en este caso el día 13 de noviembre de 2000, si bien con respecto al día final del cómputo surge la duda de tomar en consideración la fecha de notificación del acuerdo sancionador (tesis del sujeto pasivo) o la fecha en que se dicta la resolución (critero de la Administración). Sobre esta cuestión existen posiciones contradictorias tanto a nivel doctrinal como judicial, si bien esta Sección considera que las dudas han sido solventadas por diversas sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que han proclamado de manera reiterada que el cómputo del plazo de caducidad del expediente sancionador no se interrumpe en la fecha en que figure adoptada la resolución que le ponga fin, sino en la fecha en que dicha resolución haya sido notificada al interesado, tal como imponen indeclinables garantías exigibles a favor del administrado, que no permiten conceder efecto interruptivo a una resolución de la Administración hasta su puesta en conocimiento del interesado (SSTS, entre otras, de 11 de noviembre de 1996, 5 de octubre de 1998, 12 de abril de 2000 y 4 de mayo de 2005).


 


Así, puesto que el acuerdo sancionador fue notificado al sujeto pasivo el día 30 de mayo de 2001, es indudable que en esa fecha ya había transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde el día 13 de noviembre de 2000, de modo que procede anular el acuerdo sancionador por haber caducado el procedimiento sancionador antes de su notificación.


 


/, marginal 285862


 

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