Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2005
En este supuesto, el demandante presta servicios para el Banco Español de Crédito, estando destinado en Palma de Mallorca. Por decisión de la empresa, el 27 de octubre de 2001, fue trasladado a Manacor, población distante 45 kilómetros de la ciudad de origen.
El trabajador accionó frente a la decisión de traslado y su pretensión fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social, de fecha 23 de febrero de 2002, que declaró improcedente la medida empresarial. Firme esa resolución volvió a demandar a la empresa en petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de ese traslado.
La Sentencia de instancia desestimó su pretensión, pero una vez interpuesto recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares declaró la obligación de la empresa de reparar los daños y perjuicios derivados del cumplimiento forzoso de una orden que había sido declarada contraria a Derecho y condenó al Banco demandado a abonarle una indemnización de 17.040.86 euros, en concepto de compensación de gastos de kilometraje, dietas y compensación por el tiempo invertido en el desplazamiento diario.
La empresa demandada interpone el presente recurso de casación planteando dos puntos en los que, a su juicio, se produce contradicción demandante de unificación. El primero, relativo a la indemnización de daños y perjuicios por cambio de puesto de trabajo a población que dista más de 25 kilómetros. Propone, como Sentencia de contraste para este punto, la de la Sala de lo Social de Cataluña de 27 de julio del 2000.
El segundo punto está referido a la incompatibilidad de indemnizaciones, en supuestos de traslado, de los conceptos de kilometraje y mayor tiempo invertido. Y propone como Sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de abril de 2003.
El Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Banco demandado contra la Sentencia dictada en autos sobre indemnización por traslado.
Así, explica la Sala que a pesar de la evidente similitud entre los casos comparados no se produce la sustancial identidad que se exige para la admisión a trámite del recurso, pues en el caso de la recurrida el Convenio Colectivo de aplicación es el de la Banca Privada, mientras que en el de la Sentencia de contraste es el VI Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Vitoria y ílava, diferencia normativa que se pone de relieve con los distintos precios del kilómetro recorrido, y que justifica los diferentes pronunciamientos efectuados en ambos litigios.
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