Se ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo
Las operaciones de compraventa de inmuebles quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por formar parte del proceso de producción y distribución de los bienes adquiridos por una empresa inmobiliaria y quedan sujetas, igualmente, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, devengándose ambos tributos. Entre ambos impuestos existe una diferencia fundamental como es la imposibilidad de deducción en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Dadas estas circunstancias, mediante auto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó la cuestión de si es compatible con el artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977 el mantenimiento de la cuota gradual o proporcional del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento ya que coincide el hecho imponible, la base imponible y el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que se exige simultáneamente por la misma operación de compraventa.
Sin embargo, el TJUE no ha admitido la existencia de incompatibilidad entre uno y otro tributos.
No se actualiza el importe de la estimación objetiva por módulos
Se incluyen medidas que afectan al sector del transporte y al sector agrario
La Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, regula el sistema de índices, signos o módulos aplicable para la determinación de los beneficios empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el método de estimación simplificada del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2009.
Se mantienen los mismos parámetros cuantitativos en cuanto a la renta imputable por cada uno de los módulos aplicables y en cuanto a los límites por encima de los cuales ya no resulta aplicable el sistema de índices, signos o módulos.
Destacan las medidas excepcionales de apoyo fiscal al sector del automóvil y al sector agrario.
En cuanto al sector del transporte se han adoptado unas medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2008. Concretamente, se han adoptado a efectos del IRPF nuevos módulos relativos al transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera (epígrafe IAE 721.1 y 3), transporte por autotaxis (epígrafe 721.2), transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y servicios de mudanzas (epígrafe 757). En relación con el IVA se ha reducido el importe de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado.
Por lo que respecto al sector de las actividades agrícolas y ganaderas se han adoptado medidas para paliar los efectos de la subida del precio del gasóleo y de los fertilizantes. Así, tanto en el ejercicio 2008 como en el ejercicio 2009 se podrá reducir el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de las actividades y que aparezca documentado mediante factura y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de las mismas. El contribuyente podrá optar por aplicar de forma alternativa la reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos.
Además, el rendimiento neto de módulos podrá reducirse en:
– Un 3 por 100 cuando se trate de actividades que ya se hubieran desarrollado en 2007.
– Un 2 por 100 cuando se trate de actividades iniciadas en 2008.
Finalmente, se reducen para el año 2008 determinados índices de rendimiento neto correspondientes a actividades agrícolas o ganaderas.
A partir de 2010, Hacienda tendrá información de todas las operaciones en efectivo que superen los 3.000 euros
Aún no se sabe cada cuánto tiempo deberá facilitarse la información por parte de las entidades bancarias aunque se cree que la comunicación habrá de efectuarse de forma anual
En la actualidad, los bancos y cajas deben identificar a los titulares de aquellas operaciones efectuadas con cheques por importes superiores a los 3.000 euros, así como aquellas operaciones que sobrepasen los 100.000 euros en efectivo (aunque este control no tiene un origen en normas fiscales sino en normas derivadas de la lucha contra el blanqueo de capitales).
La medida se aprobará a lo largo del año 2009 y se aplicará a las operaciones que tengan lugar a partir de 2010.
Esta medida se enmarca dentro del proceso de actualización del Plan de prevención del fraude fiscal que según los responsables del mismo han dado lugar en los cuatro años de aplicación 2005-2008 a unos ingresos de unos 27.000 millones de euros y sólo en 2008 se prevé que se ingresen alrededor de 8.000 millones, un 7,6% más que en 2007 y el doble de lo que se ingresó en 2004.
Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones
Para acogerse a esta posibilidad es necesario que la firma tenga una viabilidad económica
El aplazamiento o fraccionamiento de los pagos tributarios es una figura prevista por el ordenamiento jurídico desde hace muchos años y a la misma se pueden acoger las empresas que tengan problemas puntuales de tesorería siempre y cuando se aporten las garantías necesarias. Así, hasta ahora se habían ido produciendo supuestos de aplazamiento del pago del IVA o del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, Hacienda era muy remisa a conceder aplazamientos o fraccionamientos del pago por lo que concierne al ingreso de retenciones ya sean de rentas salariales o rentas de arrendamientos por parte de las empresas ya que se trata de dinero que no corresponde a la empresa sino a terceros (empleados; profesionales; arrendadores).
Ante las dificultades que tienen las empresas para obtener créditos, la Agencia Tributaria ha decidido permitir el aplazamiento y fraccionamiento de los pagos siempre y cuando se cumplan dos requisitos: que sean empresas con graves dificultades de tesorería y que tengan capacidad de generar recursos económicos a medio plazo. Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria se exigirá la presentación de aval bancario y se aplicará el tipo de interés de demora.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde