Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
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El Tribunal Supremo está calificando como rentas del trabajo los derechos de explotación de imagen percibidos por los futbolistas

Hasta ahora estas sentencias afectan al FC Barcelona, Sevilla y Real Zaragoza

Como es conocido en los años noventa se desarrolló la técnica por parte de los clubes y sociedades anónimas deportivas de separar el importe de las retribuciones percibidas por los futbolistas en dos conceptos: el sueldo propiamente dicho y la retribución por la cesión del uso del derecho de imagen del propio futbolista al Club. Para evitar la progresividad del IRPF del deportista se preveía que los beneficios derivados de la explotación del derecho de imagen fueran cobrados por una sociedad no residente en territorio español, generalmente residente en los Países Bajos. Además, se produjeron numerosos supuestos en los que los salarios eran muy bajos y las cantidades satisfechas como derechos de imagen eran por el contrario muy elevadas.

El Tribunal Supremo ha considerado en algunas sentencias recientes que, en realidad, los contratos entre el Club y la sociedad interpuesta eran simulados ya que tal sociedad no tenía identidad real y únicamente se podía considerar como una creación artificiosa para impedir que las rentas se imputen al futbolista.

La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo no es otra que la de considerar que las rentas percibidas por la sociedad son, en realidad, rentas salariales del deportista y, desde una óptica fiscal, rentas del trabajo del mismo sujetas a gravamen en el IRPF y sujetas a retención a cuenta a cargo del club o sociedad anónima deportiva pagadora de tales rentas.

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