Queda anulada una diferencia de trato fundada exclusivamente en la fecha en que se produjo la contratación
La doble escala salarial es la situación que se da cuando los trabajadores tienen una desigualdad retributiva en función de su fecha de incorporación a la empresa. El Tribunal Constitucional declaró en su Sentencia de 20 de mayo de 2002 que “son admisibles diferencias … que… estén debidamente justificadas y resulten fundadas y razonables de acuerdo con los criterios y juicios de valore generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionados”. En relación con esta cuestión el Tribunal Supremo ha estimado admisibles aquellas diferencias de trato objetivamente justificadas capaces de superar el juicio de proporcionalidad resultante de comparar la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. Así, el TS ha admitido que estas diferencias justificadoras podían estribar en el entrenamiento adquirido por el trabajador vinculado con la complejidad del proceso productivo o por la compensación de sacrificios realizados por los trabajadores con mayor antigüedad en el pasado (congelaciones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.).
En la STS de 20 de febrero de 2008 la cuestión litigiosa versa sobre la validez de una cláusula de convenio colectivo que establece una doble escala salarial para cuantificar el complemento de antigüedad a pagar, en función de la fecha de ingreso en la empresa.
El TS entiende que “tal diferencia de trato, fundada exclusivamente en la fecha en que se produjo la contratación, es contraria al principio constitucinal de igualdad” y aunque el convenio colectivo puede establecer diferencias en función de circunstancias particulares, “cuando se trata de la retribución del trabajo … el principio general es el de igual retribución a trabajo de igual valor… y en principio está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión … de diferencias salariales en atención a la fecha de la contratación”.
Además, el TS aclara que en el caso planteado no se está ante una “condición más beneficiosa reconocida a determinados trabajadores (los ingresados antes de determinado día), porque no se trata del reconocimiento de un derecho ya consolidado, sino del reconocimiento de un trato más favorable en el futuro”. Concluye el Tribunal que “podría admitirse que a quienes ingresaron antes se les reconociera un complemento único y no compensable por la cantidad hasta entonces cobrada y que a partir de ese día cobrasen igual plus de antigüedad que los de nuevo ingreso, pero lo que no es aceptable es que, a partir de determinada fecha, unos generen un plus de antigüedad por cuantía muy superior al que generan otros trabajando el mismo número de años”.
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