Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2005
En este caso, confirma la Sala la Sentencia que, después de referirse a la normativa tributaria sobre la suspensión cautelar, contenida en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico- Administrativas, de 1 de Marzo de 1996, considera que el T.E.A.C. observó el procedimiento establecido, pues no venía obligado a la apertura de un período probatorio antes de resolver el incidente, al contemplar el párrafo 8 del artículo 76 del referido Reglamento una facultad discrecional del Tribunal en orden a aclarar, acreditar o completar cualquier extremo o documento de los adjuntados con la solicitud de suspensión.
Por tanto, el fallo llega a la conclusión de que la parte recurrente no había acreditado en este caso la existencia de perjuicios de reparación imposible e difícil, ni tampoco la absoluta imposibilidad de aportar garantía suficiente.
En consecuencia, el Tribunal no venía obligado, antes de resolver, a conceder un nuevo trámite al interesado, y si decidió, sin tener en cuenta, por no llegar a su conocimiento, la aportación tardía de los documentos presentados un día antes de la fecha del Acuerdo, no cabe apreciar la existencia de la infracción procedimental que se denuncia.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227969
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