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El Tribunal tiene la facultad discrecional de aclarar, acreditar o completar cualquier extremo o documento de los adjuntados con la solicitud de suspensión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2005

 


En este caso, confirma la Sala la Sentencia que, después de referirse a la normativa tributaria sobre la suspensión cautelar, contenida en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico- Administrativas, de 1 de Marzo de 1996, considera que el T.E.A.C. observó el procedimiento establecido, pues no venía obligado a la apertura de un período probatorio antes de resolver el incidente, al contemplar el párrafo 8 del artículo 76 del referido Reglamento una facultad discrecional del Tribunal en orden a aclarar, acreditar o completar cualquier extremo o documento de los adjuntados con la solicitud de suspensión.


 


Por tanto, el fallo llega a la conclusión de que la parte recurrente no había acreditado en este caso la existencia de perjuicios de reparación imposible e difícil, ni tampoco la absoluta imposibilidad de aportar garantía suficiente.


En consecuencia, el Tribunal no venía obligado, antes de resolver, a conceder un nuevo trámite al interesado, y si decidió, sin tener en cuenta, por no llegar a su conocimiento, la aportación tardía de los documentos presentados un día antes de la fecha del Acuerdo, no cabe apreciar la existencia de la infracción procedimental que se denuncia.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227969


 

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