Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de enero de 2008.
DESPIDO
DISCIPLINARIO
Se analiza en el presente procedimiento la corrección del despido disciplinario de un empleado que procedió en un período cinco meses a efectuar 305 llamadas al teléfono móvil de su esposa desde el teléfono de la empresa así como a la existencia de retrasos en la incorporación al trabajo en el mes de diciembre y hasta el 25 de enero de 2007 en 13 ocasiones, retrasos que van desde los 14 minutos hasta 1 hora y 25 minutos.
La Sala califica el despido como procedente puesto que ha quedado acreditado que el trabajador ha incurrido de forma reiterada en faltas de puntualidad en la incorporación al trabajo, retrasos además considerables, dado que llegan a ser de más de 30 minutos en varias ocasiones, a lo que se une una utilización abusiva del teléfono de la empresa con fines privados, concretamente para contactar con su esposa, llamando de forma constante al móvil de ésta, como acreditan los listados adjuntados a la carta de despido. Tales conductas suponen un claro abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, además de falta de puntualidad en la entrada al trabajo, incumplimientos que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores considera como justificativos de la decisión extintiva empresarial, por tratarse de incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285856
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