Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » En caso de conflicto de residencias fiscales en dos países se ha de optar por el Estado con el que el contribuyente mantenga relaciones personales y económicas más estrechas

En caso de conflicto de residencias fiscales en dos países se ha de optar por el Estado con el que el contribuyente mantenga relaciones personales y económicas más estrechas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2007.

 


 


Se plantea en este supuesto un conflicto de doble residencia fiscal en relación con una persona física respecto de la que no se puede determinar si es residente en España o es residente en Brasil.


 


Esta persona no ha aportado certificado de residencia fiscal en Brasil expedido por las autoridades fiscales de tal país y no se admite como medio de prueba de la residencia en Brasil el certificado del Cónsul General de España en Río de Janeiro de figurar inscrita la demandante en el Registro de Matrícula Consulta como residente.


 


Para resolver el conflicto se ha de acudir al contenido del artículo 4.2 del Convenio de doble imposición entre España y Brasil que establece que:


 


Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, el caso se resolverá según las siguientes reglas:


 


a)       Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).


 


b)      Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual.


 


c)       Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional.


 


d)       Si fuera nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo .


 


Acreditado que la contribuyente dispone y disponía de vivienda permanente en los dos países, el criterio subsidiario a considerar sería el del Estado con el que se mantengan relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).


 


En ese sentido, con relación al dato de la mayor vinculación de la demandante con Brasil, se apela al dato sociológico de que el matrimonio, como uno más de los muchísimos matrimonios gallegos, decidieron emigrar a Brasil, en búsqueda de la mejor fortuna económica que la que podrían tener en su tierra, haciéndolo el cónyuge de la demandante en el año 1948, y posteriormente a ésta, en el año 1970, al contraer matrimonio, naciendo allí su único hijo, así como la residencia de otros familiares en dicho país, o el hecho de disponer allí de diversas propiedades inmobiliarias. Por lo tanto, es con Brasil con el Estado con el que mantienen relaciones personales y económicas más estrechas.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285938.


 


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día