Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de abril de 2007.
Se ha de dilucidar en el procedimiento contencioso-administrativo si se ha producido la sucesión en la deuda tributaria de los herederos del causante que era el obligado tributario.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala acude al contenido del artículo 89.3 de la Ley General Tributaria de 1963 que establecía que a la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia . Además, el artículo 989 del Código Civil expresa que los efectos de la aceptación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda, lo que determina que las liquidaciones practicadas a los herederos son conformes a Derecho, ya que son éstos los obligados tributarios como consecuencia de la sucesión de la deuda tributaria según el artículo 89.3.
Se plantea, igualmente, la cuestión del tratamiento a conceder a la viuda puesto que se alega que no es sucesora en las deudas del causante sino legataria. Para la Sala herederos forzosos, tal como dispone el artículo 807.3 del Código Civil lo son el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código Civil, arts.834 y ss el cual obviamente sucede al difunto en todos sus derechos y también en todas sus obligaciones.
Por lo que respecta a la cuestión de la persona con la cual la Inspección ha de relacionarse, si bien el artículo 33 de la Ley General Tributaria de 1963 otorga a la herencia yacente la condición de sujeto pasivo, el artículo 43.4 determina que actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente, y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.
La vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 39 regula el tratamiento de los sucesores de personas físicas y dispone en su número 1 que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota .
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285933.
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