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En caso de desistimiento unilateral por parte del empresario, el empleado tiene derecho al cobro de la indemnización por falta de preaviso y de la indemnización por tiempo de duración del contrato

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de julio de 2006.

La cuestión que se plantea es la de determinar a qué indemnizaciones tiene derecho y el importe de las mismas un empleado vinculado con una empresa mediante un contrato laboral especial de alta dirección en caso de resolución unilateral del contrato por parte de la empresa.

 

En el contrato de alta dirección celebrado entre la empresa y el trabajador se fijan unos determinados objetivos de beneficios para la sociedad mercantil al final de un determinado ejercicio económico, que no fueron alcanzados mediante el alto directivo ejercía su gestión de la actividad. La sociedad declaró la resolución unilateral del contrato por no haberse alcanzado estos rendimientos económicos.

 

La Sala enjuiciadora califica esta fórmula de resolución del contrato como desistimiento unilateral por parte del empresario derivado de no haberse alcanzado unos determinados objetivos económicos. Se considera, pues, que resulta aplicable el contenido de lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección en el que se fija la existencia de dos indemnizaciones. Una indemnización de tres meses de salario por falta de preaviso por parte de la empresa (en los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido) y una indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades si no se hubiera pactado otro importe.

 

La Sala declara el derecho del empleado al cobro de ambas indemnizaciones.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 277243.

 

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