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En caso de incumplimiento del plazo de preaviso para la extinción del contrato, el empleador ha de satisfacer como indemnización la pactada o el equivalente a siete días de salario por año de servicio

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de marzo de 2006.

El artículo 3.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección dispone que –los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean de aplicación–.

 

En virtud de la importancia que se da en el Real Decreto a la autonomía de la voluntada, el artículo 11.1 regula la extinción del contrato por voluntad del empresario de forma que el contrato podrá extinguirse por desistimiento del empresario comunicado por escrito debiendo mediar un preaviso que será como mínimo de tres meses. –El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.–

 

En el supuesto planteado la empresa ha vulnerado el plazo de preaviso de tres meses y se plantea la posibilidad de que el alto cargo directivo acumule la indemnización por el incumplimiento del plazo de preaviso y la indemnización por extinción de la relación laboral.

 

El Tribunal admite la compatibilidad entre ambas indemnizaciones. En el caso de la indemnización por extinción de la relación laboral no estaba expresamente prevista en el contrato celebrado entre las partes. La inexistencia de una cláusula expresa de determinación del importe de la indemnización no impide la existencia de la misma y concluye a favor de la existencia de la indemnización por resolución del contrato.

 

Por lo que respecta a la cuantía de la indemnización, la redacción del artículo 11.1 es clara en relación con la cuantificación de la indemnización y ésta será de siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. El directivo tendrá a recibir también el importe correspondiente a esta cuantificación de la indemnización.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 264929.

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