Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 4 de junio de 2004
En este expediente, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo impugnada admite la posiblidad de rectificación de facturas anteriores, pero siempre que se haya efectuado dicha repercusión mediante las oportunas facturas rectificativas en que se hagan constar los datos identificativos de las facturas o documentos iniciales, y la rectificación efectuada.
Como se considera que en el presente expediente las facturas rectificativas no hacen referencia a la factura o documento inicial rectificado, no cabe la repercusión pretendida.
La Sala recuerda que incluso con la redacción del artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, posterior a la Ley 13/1996, es necesario que en el caso de inexistencia de repercusión alguna, al menos «se hubiese expedido la factura o documento análogo correspondiente a la operación» – artículo 89. Dos – .
Y, para el caso que nos ocupa, la parte no acredita que dentro del período hábil para la emisión de las facturas correspondientes a los arrendamientos de los ejercicios 1993,1994,1995 y 1996 se hubiese emitido factura o documento análogo. No sería hasta 1998, y a resultas de la actuación inspectora a la entidad que debía haber emitido las facturas, cuando se puso de manifiesto su falta de emisión y repercusión.
Es decir, el Tribunal afirma que es válida la rectificación de facturas incluso en el caso de falta de repercusión de cuota alguna, pero siempre sobre la base de la preexistencia de documento o factura que refleje la operación que se viene a rectificar.
En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2402/1985 no es tanto una exigencia formalista – como entiende el recurrente – sino una aplicación de lo indicado. Precisamente por la necesidad de una previa factura o documento análogo «inicial» es por lo que se exige que en la factura rectificativa «se hagan constar los datos identificativos de las facturas o documentos iniciales», documentos que en este caso la propia recurrente debe reconocer que no existen. Y no lo es un Acta de Conformidad a resultas de la Inspección Tributaria, que nada tiene que ver con el documento a emitir por la arrendadora.
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