Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de mayo de 2006.
En el supuesto de despido por causas económicas y organizativas o de producción no siempre el despido se basa en la existencia de causas económicas (en el supuesto analizado no se había probado la situación de crisis económica, real, actual y suficiente, aducida para despedir). Sin embargo, las causas de despido pueden ser no económicas como pueden ser las de índole organizativa o de producción.
La Jurisprudencia admite que las causas técnicas, organizativas o de producción se han de acreditar en el espacio en que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo y no impone al empresario la obligación legal de agotar todas las posibilidades de acomodo al trabajador en la empresa, o de su destino a otro puesto vacante de la misma (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2002, 19 de marzo de 2002 ó 21 de julio de 2003).
Esta postura resulta aplicable al supuesto concreto ya que en los tres últimos años la sociedad ha reducido su plantilla lo que evidencia una disminución de su actividad productiva. Tal merma ha supuesto un desajuste entre los medios humanos y materiales disponibles, por cuanto su trabajo ahora puede ser desarrollado por otro trabajador, que sólo precisa emplear uno o dos días a la semana a dicha actividad.
Se da, pues, la causa organizativa o de producción, invocada para despedir, que justifica la amortización del puesto de trabajo del acto, pues una cosa es el puesto de trabajo, que ha desaparecido, y otra cosa distinta son las funciones o tareas del mismo, que pueden seguir realizándose tras su amortización. No hay obligación legal de acomodar al empleado en otro puesto o sección, y aunque se afirma que en otros departamentos se realizan horas extras, ya se ha argumentado que tratándose de causas no económicas, basta que éstas concurran en el concreto espacio en que se ha manifestado la necesidad de suprimir el puesto de trabajo, para estimar su procedencia.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 271306.
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