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En el caso de improcedencia del despido declarado por la propia empresa la consignación que efectúe la empresa ha de incluir la indemnización fijada y los salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2006.

En un supuesto de despido declarado improcedente por la propia empresa en el acto de conciliación la empresa consignó el importe de la indemnización por despido improcedente prevista en el Estatuto de los Trabajadores en función de la antigí¼edad omitiendo los salarios de tramitación. La cuestión que se plantea es la de la corrección de esta fórmula de consignación de las cantidades adeudadas.

 

El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores aun después de los cambios normativos contenidos en el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, del mismo título, se refiere al depósito a realizar en el Juzgado de lo Social. Así, la consignación ha de incluir la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y también los salarios de tramitación, si bien limitados a la fecha del acto de conciliación y no extendidos hasta la fecha más lejana que es la de notificación de la sentencia declarativa de la improcedencia del despido.

 

Esta interpretación se explica por la propia naturaleza del acto de conciliación, concebido como instrumento de evitación de proceso y de una sentencia que ponga fin al mismo. El aseguramiento de uno de los elementos indemnizatorios (salarios de tramitación) que integra junto con el de la indemnización (cuarenta y cinco días por año de antigí¼edad) el contenido obligatorio de la sentencia declarativa de la improcedencia del despido. Si no se incluyera en la consignación la parte correspondiente a los salarios de tramitación, se produciría una inadecuación entre la oferta del empresario y la aceptación del trabajador despedido, con la consecuencia lógica, no querida por el legislador, de vaciar de contenido aquella finalidad de evitar el proceso judicial mediante el acto de conciliación administrativo, en cuanto muy difícilmente el trabajador prestaría el consentimiento a una oferta, que no comprenda el contenido íntegro de la obligación impuesta –ex lege– al despido improcedente.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 278066

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