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En el caso de imputar beneficios provenientes de una sociedad en régimen de transparencia fiscal cabe aplicar la deducción del 40% del importe de los beneficios pero no la deducción por doble imposición prevista en el Impuesto sobre Sociedades

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 23 de mayo de 2005.

La cuestión que se plantea en este supuesto es la de admitir o no la aplicación del doble método para evitar la doble imposición económica sobre beneficios prevista en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades en el caso de que se hayan imputado beneficios.


 


El interesado había declarado en su IRPF unas imputaciones de renta procedentes de entidades en régimen de transparencia fiscal consistentes en dividendos procedentes de una sociedad transparente que a su vez los había recibido su filial. El interesado pretendía que se le aplicara la deducción del 40% sobre dividendos para evitar la doble imposición sobre dichos conceptos y, además, la deducción contenida en el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


 


El Tribunal admite la aplicación de la deducción del 40% sobre dividendos pero no admite la aplicación de la deducción contenida en el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión se adopta porque no se produce una triple imposición ya que los dividendos únicamente tributaron en dos momentos cuando se pagan por parte de la sociedad filial a la sociedad transparente y cuando se pagan por la sociedad transparente al socio persona física.


 


Sin embargo, los dividendos no tributaron en ningún momento a nivel de la propia sociedad transparente al resultar que la cuota del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad transparente era cero. Además, concluye el Tribunal, de no producirse una triple imposición, el propio artículo 28.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla el tratamiento a otorgar a los supuestos en los que haya insuficiencia de cuota sobre la que aplicar la deducción. Así, las cuotas no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 233618.


 


 

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