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En el caso de que el empleado se acoja a un expediente de regulación de empleo la parte de la indemnización exenta de IRPF es de veinte días por año trabajado con el límite de doce mensualidades

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 y 18 de enero y 2 de febrero de 2006.

Los supuestos planteados en estas sentencias están relacionados con varios empleados de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. que causaron baja por prejubilación al acogerse al Expediente de Regulación de Empleo núm. 436/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quedando extinguidas las relaciones laborales con la empresa, que abonó a cada uno de los trabajadores una cantidad en concepto de indemnización por extinción del contrato, sobre la que practicó la pertinente retención a cuenta del IRPF una vez aplicada la exención de veinte días de salario por año de antigüedad, con el límite de doce mensualidades.


 


Los empleados solicitaron de la Agencia Tributaria la rectificación de su autoliquidación por considerar que la indemnización debía estar exenta en la cuantía de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.


 


La cuestión debatida se centra en determinar la cuantía de la exención por el IRPF que corresponde a la indemnización percibida por los recurrentes como consecuencia de la extinción de su relación laboral con la empresa. En la época en que se extinguió el contrato, el artículo 9.1.d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declara exentas í¬las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contratoí®.


 


Para resolver la cuestión, la Sala en las diferentes sentencias parte del hecho de que existe un documento por el cual los empleados se adhirieron por su propia voluntad al expediente de regulación de empleo autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, precepto que regula la extinción de los contratos de trabajo  fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este tipo de cese en la relación laboral no tiene carácter disciplinario que se beneficia de un importe de la indemnización más elevado, está intervenido por la administración para velar por el cumplimiento de diversas exigencias y amparar a los trabajadores y prevé una indemnización de veinte días por año trabajado con el límite de doce mensualidades. Esta cantidad es la que ha de beneficiarse de la exención en el IRPF.


 


Base de Datos Fiscal-laboral al día, marginales 258331, 258343, 258276, 258274 y 261868.


 

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