Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 25 de abril de 2007.
Como consecuencia de la defunción de una persona, se abrió el testamento de la causante y se procedió a atribuir los bienes a los herederos testamentarios. Sin embargo, el único familiar directo de la causante interpuso demanda de impugnación de testamento ante los Juzgados de 1ª instancia civiles. Con anterioridad a la interposición de la demanda civil se había elevado a escritura pública el documento de aceptación y adjudicación de herencia de los bienes de la causante.
Para finalizar el conflicto de raíz civil se procedió a alcanzar un acuerdo de transacción que fija la existencia de un legado por voluntad de la testadora. De esta forma los herederos nunca llegan a hacerse dueños del bien inmueble que constituye el objeto del legado que, finalmente, ha pasado a manos de un tercero.
La opinión de la Sala es que la conclusión del litigio por transacción judicial tiene la misma transcendencia que si hubiera finalizado el procedimiento por medio de una sentencia judicial puesto que en ambos supuestos el resultado es idéntico, al determinar que el bien tomado por un determinado heredero pase a manos de un tercero como consecuencia de la reclamación judicial que ha interpuesto quien era el único familiar directo de la testadora.
La solución a la que llega la Sala enjuiciadora no es otra que negar a la Administración tributaria el derecho a pretender hacer pagar la cuota relativa al Impuesto sobre Sucesiones sobre bien que, en la realidad civil, pasó a ser propiedad de un tercero distinto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones (al que además también se le ha exigido el impuesto correspondiente).
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285937
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