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En el cómputo de la antigí¼edad de un empleado en una empresa se han de incluir los períodos de prestación de servicios a esta empresa a través de una empresa de trabajo temporal

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 3 de mayo de 2005.

 

 

 En el presente supuesto el empleado había iniciado su prestación de servicios para la empresa mediante un contrato de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal (durante casi dos años). Finalmente, el empleado pasó a prestar servicios directamente para la empresa mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

 

La Sentencia considera que los sucesivos contratos de puesta a disposición han de considerarse como abusivos. Para ello, la Sentencia se basa en equiparar las causas del uso de los servicios a través de una ETT con las causas de los contratos temporales. Así, es posible la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando ésta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir, cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, de ahí la configuración actual como una modalidad de contratación a tiempo parcial.

 

Puesto que se dan en este supuesto los presupuestos para que la contratación se hubiera producido a través del contrato fijo discontinuo es ésta la que hubiera debido producirse y no los sucesivos contratos de puesta a disposición. De lo anterior se deduce que la antigí¼edad del empleado en la empresa es la del día en el que empezó a prestar servicios para la misma a través de una empresa de trabajo temporal.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232958.

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