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En el régimen simplificado del IVA se pueden deducirlas cuotas soportadas por los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos afectos a la actividad empresarial

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de junio de 2005.

Esta Sentencia analiza la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la celebración de un contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo afecto a la actividad en el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera adscrito al régimen simplificado del IVA.


 


Mientras los órganos de la Administración aducen que no cabe la deducción en estos supuestos por tratarse de cuotas satisfechas en la adquisición de un activo material, el sujeto pasivo reclamante sostiene que las cuotas son deducibles porque el activo es un activo inmaterial por ser cuotas correspondientes a la adquisición de derechos sobre un vehículo en régimen de arrendamiento financiero afecto a la actividad.


 


La Sala, para decidir sobre el tema planteado, aplica el artículo 123.5 de la Ley 37/1992, a cuyo tenor quedan excluidas del régimen simplificado del IVA y, por lo tanto, se aplica el régimen general de este impuesto a las operaciones de entrega de bienes inmuebles, buques, y activos fijos inmateriales, añadiendo que el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho o soportado en la adquisición o importación de dichos bienes será deducible de conformidad con lo previsto en el régimen general.


 


En cuanto a la calificación jurídica del activo, material o inmaterial, la Sala emplea los criterios contables recogidos en el Plan General de Contabilidad. Así, los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero se integran en el inmovilizado inmaterial (activo fijo inmaterial) de conformidad con lo establecido en la norma 23 de la Introducción  y en la letra f) de la Norma de Valoración 5º del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, de manera que el recurrente tiene derecho a efectuar la deducción cuestionada al amparo del reseñado art.123 de la Ley 37/1992.


 


Como conclusión de lo anterior, el Tribunal anula la liquidación tributaria emitida por los órganos de la Administración.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238763.

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