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En el supuesto de contratos de interinidad de empleados públicos el contrato se extingue por la incorporación del titular de la plaza de acuerdo con los procedimientos previstos legalmente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de abril de 2005.

 El contrato laboral de interinidad regulado en el Real Decreto 2720/1998 sólo es válido cuando lo utiliza una Administración  Pública si tiene abierto un proceso de selección o de promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

 

La cuestíón que se plantea en este supuesto es la de determinar si ya existía el proceso de selección o no y cuando se podía entender iniciado el mismo.

 

La tesis del empleado es que la convocatoria pública efectuada por la propia Universidad es el momento de inicio del proceso de selección. Sin embargo, la Sala sostiene una tesis diferente y, en virtud de la misma, adelanta el inicio del proceso de selección del puesto de trabajo al inicio de las negociaciones con el Comité de empresa años antes de que se produjera la Convocatoria oficial de plazas.

 

De lo anterior se deduce que no se ha producido el despido del auxiliar administrativo sino únicamente la extinción de la relación laboral.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 230822

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