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En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, la existencia de instalaciones, organización y empleados no puede impedir la obtención de la exención en el impuesto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2002

En este expediente, el representante de la Administración General del Estado alega que debe estar sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido una entidad cuyos socios pagan una cuota, que les da derecho a participar en  actividades culturales y recreativas y dispone de empleados, instalaciones de valor económico y una organización administrativa, lo que da lugar a que ésta sea considerada como empresa, no pudiendo considerarse sus actividades como realizadas a título gratuito, al no encajar los fines establecidos en los estatutos con los del artículo 13 del Reglamento del I.V.A. entonces vigente.


Así, en el presente caso, la entidad recurrente tiene una finalidad primordial – conforme a sus estatutos – de divulgación de los aspectos históricos, sociales, económicos, técnicos y humanos del ferrocarril y del transporte público en general, urbano e interurbano – de la que derivan las demás, a las que no puede negarse su carácter cívico. Ahora bien, el fallo estima que dicho carácter cívico no desaparece por el hecho de que sean los socios los más directamente beneficiados o favorecidos por las actividades de la Asociación, puesto que ésta es una nota consustancial a todas, y por ello no se extingue el beneficio general que la sociedad obtiene con la evidente acción cultural que producen.


De igual forma, el Tribunal manifiesta que tampoco la consideración de la existencia de instalaciones, organización y empleados ñque invoca el Abogado del Estado ñ puede impedir la obtención del beneficio. Ello comportaría la exigencia de que las actividades del beneficiario se realizaran sin estructura alguna y poco menos que a la intemperie.


Por último, el fallo estima el recurso y concluye que en los mismos estatutos de la entidad se prevé que los ingresos a percibir son las cuotas de los asociados, que son las que quedarán exentas de I.V.A., sin que el ánimo de lucro o la obtención efectiva de beneficios económicos haya sido objeto de prueba alguna.

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