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En la base de deducción por gastos de formación profesional deben incluirse también aquellos gastos que estén directamente vinculados y sean indispensables para la misma

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 28 de septiembre de 2006.


El artículo 36 de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades regula la deducción por gastos de formación profesional de forma que se permite la deducción de los gastos efectuados por las empresas í¬en la realización de actividades de formación profesionalí®, considerándose í¬formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajoí®.


 


Para el TEAC son gastos que dan derecho a deducción por este concepto í¬no solo los gastos que estrictamente remuneren la actividad docente o formativa, sino aquellos otros (gastos de desplazamiento, manutención y estancia) que estén directamente vinculados y sean indispensables para aquella actividad formativa y, obviamente, siempre que tanto la realidad de los mismos como la vinculación aludida queden debidamente acreditadosí® (Resoluciones de 16 de marzo y 29 de junio de 2006).


 


Por lo mismo, no están comprendidos en los gastos que dan derecho a deducciones por este concepto los que no están dirigidos, ni se elaboran ni se utilizan exclusivamente para la actividad de formación, sino que pueden estar dirigidos a los empleados, a los clientes o a clientes y empleados conjuntamente, con el fin de servir a la política comercial de la entidad (p.ej., captar o fidelizar clientela) como pueden ser folletos informativos de tipos y caracteres de productos, revistas de prensa especializada, etc.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4080teac.

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