En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional, ha establecido en la comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Juridicos Documentados, ni el principio de unicidad ni el de estanqueidad rigen de modo absoluto, en tanto en cuanto, pueden coexistir y su aplicación depende de cada supuesto, atendiendo al concepto y método de valoración que se defina en cada tributo.
En el caso enjuiciado, la comprobación de valores de la transmisión de un inmueble fue realizada, en primer lugar, por la Comunidad Autónoma a efectos del ITP y AJD y, posteriormente, con ocasión de la comprobación inspectora del IS, se plantea si cabe acudir a una valoración por peritos de la Administración que pudiera determinar un valor distinto del anterior.
Esto pone en liza la vieja polémica de la vigencia del principio de estanqueidad, es decir, la posibilidad de que se lleven a cabo valoraciones distintas para cada tributo, o del principio de unicidad, la valoración de una Administración tributaria para un tributo vincula para otro aunque se trate de Administraciones distintas. Teniendo en cuenta la postura adoptada por la sala en este caso, no hay razones de técnica fiscal para mantener un valor distinto en el ITP y en el IS.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70412229 70393355