Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de julio de 2007.
La cuestión que se plantea en este procedimiento es la de determinar cuál ha de ser la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales cuando el negocio reflejado en la escritura pública es la declaración de obra nueva.
El artículo 70 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados dispone que –la base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare–. A la vista del contenido de la norma reglamentaria la Administración tributaria considera que el valor real de coste de la obra nueva ha de ser el valor de mercado mientras que el sujeto pasivo afirma que ha de ser el coste efectivo.
La Sala recurre al contenido de la jurisprudencia contenida en la STSJ de Castilla-La Mancha de 1 de marzo de 2003, y en la STSJ de Asturias de 5 de abril de 2005, que disponen que el concepto de coste de ejecución y valor de mercado del inmueble terminado no tienen porqué coincidir, pues por ejemplo en la valoración del inmueble pueden influir factores como la localización del mismo o su uso que no tienen porqué afectar al coste de ejecución. Así, lo que debe valorarse es lo que realmente costó la ejecución de la obra.
Cuando la Administración utiliza criterios tales como los precios de mercado en la zona de ubicación del bien y se aplican índices correctores en función de la ubicación de las plantas o por acceso directo desde la calle no se refiere al coste de la construcción sino que se refiere al valor de mercado.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285855
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