Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo de 18 de abril de 2005
En este expediente, el fallo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del T.E.A.R., desestimatoria de las reclamaciones acumuladas planteadas impugnando el acuerdo de la A.E.A.T. que confirmó la propuesta de liquidación contenida en el Acta de disconformidad relativa al I.R.P.F., pues como ha establecido el T.S. en un asunto similar, debe seguirse el criterio de caja y no el de devengo, por lo que con independencia de haber aplicado el recurrente como saldos de dudoso cobro partidas que no lo eran, hay que tener en cuenta que imputó también como ingresos cantidades que se habían devengado pero no materializado.
Ahora bien, resuelta esta cuestión en el sentido reseñado, la parte actora, sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio del 2000 considera que con independencia de haber imputado como ingresos los exigibles del arrendamiento de alquileres siguiendo el criterio del devengo al señalarse inequívocamente en esta Sentencia el criterio contrario, esto es, el principio de caja, dado que esta interpretación afecta directamente a la liquidación girada, es éste el criterio que debe aplicarse y, en consecuencia, debe declararse su nulidad.
Ante ello, este Tribunal de Justicia considera que si bien efectivamente la cuestión principal gira en torno a la deducibilidad o no de determinadas cantidades en concepto de saldos de dudoso cobro, el Tribunal Supremo al tratar de un asunto similar extiende su pronunciamiento a la interpretación del criterio que debe seguirse de imputación en el caso de alquileres y se pronuncia en el sentido de que debe seguirse el criterio de caja y no el de devengo, por lo cual al encontrarse la parte actora en una situación similar, en lógica coherencia con lo indicado por el Tribunal Supremo debe estimarse la pretensión de la parte recurrente.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde