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En la reducción de capital social con devolución de aportaciones se genera una renta del capital mobiliario para el socio por la diferencia entre el valor de lo recibido y el valor de adquisición

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de abril de 2005.

 


La operación inicial consiste en la adquisición por parte de la sociedad a sus socios de las acciones de estos últimos con cargo a beneficios y en cantidad que no exceda del 10% del capital social.


 


Desde el punto de vista de la Ley de Sociedades Anónimas no se produce ninguna reducción de capital. Sin embargo, tanto el TEARA como la Sala del Tribunal consideran que la adquisición de acciones en poder de los socios por la propia sociedad se efectúa con la finalidad de efectuar devoluciones de aportaciones a los socios.


 


Tras esta recalificación de la operación efectuada, corresponde aplicar el artículo 44.4 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que:


 


í¬Se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio:


(´´) d) En los supuestos de reducción de capital. No obstante, cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta minorará el valor de adquisición de los valores afectados, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliarioí®.


 


La finalidad de esta norma no es otra que establecer que en el caso de reducción de capital con la finalidad de devolver aportaciones a los socios, lo que realmente se está produciendo es una distribución tardía de resultados obtenidos con anterioridad por la sociedad, por lo que con la norma anteriormente citada determina que el exceso devuelto sobre el valor de adquisición tribute como rendimiento de capital mobiliario, asimilándolo a un reparto de beneficios que no fueron distribuidos en el momento de su obtención.


 


No compartimos la postura del Tribunal ya que la realidad jurídica de la operación es una compraventa de acciones con unas características especiales ya que pueden suponer una autocontratación. No hay simulación absoluta ni relativa. Se debe aplicar el régimen general previsto para las compraventas de acciones ya que en cualquier venta de acciones el precio depende de los beneficios acumulados por la sociedad cuyas acciones se transmiten. El hecho de que el legislador haya introducido una norma especial para el caso de reducción de capital con devolución de aportaciones debe restringirse al supuesto previsto en la norma y no a otros con los que se guardan diferencias.


 


Base de datos Fiscal Laboral al día, marginal 230952


 

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