Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » En las liquidaciones tributarias la suspensión de su ejecutividad no causa perjuicio al interés público si su pago queda suficientemente garantizado.

En las liquidaciones tributarias la suspensión de su ejecutividad no causa perjuicio al interés público si su pago queda suficientemente garantizado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2004

 


En este supuesto, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que denegó el í¬petitumí® de suspensión de las liquidación practicadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E).


 


El fallo se remite a las Sentencias de este Tribunal Supremo, entre otras las de 13 de enero de 1995, 18 de enero de 1996 y 24 de marzo de 2004 y los autos de 17 de enero de 1991 y 18 de mayo de 1995, los cuales señalan, respecto al motivo de casación alegado en este recurso, entre otros extremos, que:


  


í¬el que no se deriven graves perjuicios para el interés público de la falta de ejecución requiere que el interesado, al pedir la suspensión, alegue la existencia de daños o perjuicios de, al menos, difícil reparación, haciendo una descripción lógica y racional de los mismos, como aquí ha acontecido, de forma tal que, aunque no haya prueba de ello, pues en muchos casos tal prueba resulta imposible o dificultosa, la Sala pueda establecer una comparación razonable entre los dos intereses en pugna y decidir objetivamente cuál de ambos debe prevalecer, siendo en dicho momento cuando entra en juego el principio de tutela judicial efectiva, que permite al juzgador hacer una interpretación extensiva y menos rigurosa del artículo 122 de la L.J.C.A.í®


 


í¬si, prestando atención preferente a las singularidades del caso, las exigencias del interés público no aparecen como intensas sino, como aquí ocurre, aparentemente injustificadas, los perjuicios que se derivan para el particular pueden considerarse como preferentes a los efectos ahora examinados.í®;


 


í¬en principio, en el campo de las liquidaciones tributarias estatales y locales, la suspensión de su ejecutividad no causa perjuicio al interés público si su pago queda suficientemente garantizado como ha ofrecido, aquí, la recurrente, en los términos previstos para la vía económico administrativa en el artículo 81 del Real Decreto 1999/1981 y para la vía administrativa en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, por lo que, en la vía jurisdiccional, lejos de las rigideces interpretativas del artículo 122 de la L.J.C.A., también debe accederse a la suspensión instada si se garantiza el pago de las liquidaciones recurridas y de los intereses de demora, de modo que, de no entenderse así, procede dar lugar al recurso de casacióní®.


 


En base a ello, la Sala concluye que en el caso examinado se dan los requisitos necesarios como para haber lugar a la suspensión solicitada, sin que ello presuponga juzgar sobre el fondo del pleito principal.


 


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día