Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 12 de julio de 2006.
La Junta de Compensación es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en cuanto urbanizadora de terrenos, financiando estas obras de urbanización a través de la exigencia a sus miembros de aportaciones en metálico o derramas, normalmente previstas a que preste el servicio de urbanización, en proporción al valor de su participación. Es decir, la Junta de Compensación actúa como empresaria al realizar actividades empresariales recibiendo unos servicios de urbanización que, a su vez, prestará a sus miembros, titulares de los terrenos a urbanizar. Por tanto, al estar sujeto al Impuesto este servicio de urbanización prestado a sus propios miembros, financiado con el cobro de derramas, la Junta de Compensación debe repercutir el correspondiente Impuesto a sus miembros, que debe ser soportado por éstos.
Se plantea, sin embargo, la cuestión de determinar si en el supuesto de que los juntacompensantes, como contraprestación de los servicios de urbanización, pagan las derramas mediante la transmisión de terrenos, se produce o no el hecho imponible del IVA.
El TEAC considera que cuando los juntacompensantes pagan las derramas derivadas como contraprestación de los servicios de urbanización mediante la transmisión de terrenos se produce el hecho imponible del IVA por el pago anticipado de estas derramas. No se admite la tesis por la cual con la aportación de los derechos de aprovechamiento se dota a la Junta de un patrimonio propio, ya que la finalidad de la Junta será la urbanización de los terrenos, y para eso es precisamente para lo que se dota de los medios financieros necesiarios que pueden consistir en aportaciones en metálico o, como en el presente caso, en la renuncia de parte de los derechos de aprovechamiento urbanísitico que en virtud del proyecto de compensación correspondan a los propietarios para que la junta de compensación, a través de su enajenación en el mercado, obtenga nuevos recursos para hacer frente a sus obligaciones.
Así, la entrega de los derechos de aprovechamiento constituye una entrega de bienes que se realiza en pago de los servicios de urbanización que realizará la Junta de Compensación, por lo que ésta deberá repercutir el IVA correspondiente. Al tratarse de un bien inmueble, el devengo se producirá en el momento en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente.
En consecuencia, y siguiendo los postulados de la normativa urbanística aplicable, el devengo debe entenderse producido cuando tenga eficacia el acto de aprobación del proyecto de compensación, sin que sea preciso que el mismo haya adquirido firmeza en vía administrativa, pues sus efectos se despliegan desde que se pone en conocimiento de los interesados.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 3971teac.
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