Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de enero de 2003
En este caso, los recurrentes, titulares de unidades comerciales y de servicios de los citados Mercados, impugnan las liquidaciones correspondientes al precio público por la ocupación y promoción de los mercados municipales, generadas en base a la Ordenanza reguladora del referido precio público, aprobada por el Ayuntamiento de Terrassa en fecha 24 de abril de 1997.
En dichas liquidaciones se incluyen en el precio público, como costes, de una parte los estudios económicos y comerciales -con un importe de 5.220.000 ptas.- para el Mercat de la IndependÁ–¹ncia y de 2.262.000 ptas. para el Mercat de Sant Pere – y, de otra parte, el estudio y anteproyecto arquitectónico – que únicamente afectaba al Mercat de la IndependÁ–¹ncia, por importe de 6.728.000 ptas.- La cuestión que se discute, por tanto, consiste en determinar la procedencia o improcedencia de tales liquidaciones.
La Sala estima que debe entenderse que la promoción de los mercados municipales puede y debe ser uno de los componentes del entonces precio público a satisfacer por los vendedores, como necesario coste del propio disfrute de las unidades comerciales y unidades de servicios.
Ahora bien, el fallo considera que el coste del estudio y anteproyecto arquitectónico no cabe incluirse en la promoción, ni en ninguna otra partida respecto de la cual esté justificada su inclusión en el precio público. Así, el Tribunal recuerda que los edificios de los mercados municipales son de propiedad municipal, como municipal es la responsabilidad de su estado. Por tanto, la reparación debe ir a cargo del Ayuntamiento y no cabe, sin más, repercutir la integridad de su coste anual a los vendedores. Y lo mismo es predicable tanto del estudio y anteproyecto arquitectónico, como de un ulterior proyecto y su consiguiente ejecución.
En base a ello, el Tribunal estima el recurso y concluye que la amortización de todo ello podrá, en su caso, incluirse en el precio público – actualmente, tasa – en los términos y formas procedentes, pero debe estimarse contrario a Derecho repercutir, en su integridad, el coste de los citados estudios a los vendedores en la anualidad de su pago.
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