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En un procedimiento de apremio seguido contra un deudor de la Hacienda Pública, no se notifican las correspondientes providencias de apremio al cónyuge del deudor cuando se compensan las deudas con la devolución tributaria procedente de la declaración de IRPF conjunta

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de abril de 2004.

 


En el supuesto planteado, un matrimonio había presentado declaración conjunta por el IRPF en los ejercicios 1998 y 1999 derivándose de las mismas sendas cantidades a devolver por la Administración pública. La Administración pública no procedió a devolver estas cantidades a los cónyuges sino que procedió a compensar la cantidad a devolver con una serie de deudas de naturaleza pública no exclusivamente tributaria del marido. Estas deudas se encontraban en período de apremio.


 


Las deudas en período de apremio habían sido reclamadas mediante providencia de apremio notificada al deudor, es decir, al marido pero no a la esposa al no ser ni sujeto pasivo no responsable del pago de dichas deudas. Esta actuación de los órganos de recaudación tributaria se considera legal por parte del TEAC.


 


De hecho, el TEAC considera que ni siquiera era obligatoria la notificación de la providencia de apremio al deudor principal ya que la norma reglamentaria únicamente exige que transcurrido el período voluntario se expida certificación de descubierto y se compense de oficio la deuda más el recargo de apremio con el crédito.


 


La única actuación obligatoria por parte de los órganos de recaudación era la de comunicar a ambos cónyuges la compensación de las deudas y créditos que, efectivamente, se realizó.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3418teac


 


 

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