Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de febrero de 2003
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía por el que se desestima la reclamación formulada contra el acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía por el que se practica la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1992, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 43.158,08 euros.
La cuestión de fondo que se plantea es la relativa a la imputación del resultado de la venta de locales a la empresa Telefónica, atendido el mayor valor del solar sobre el que se construyó un ulterior edificio, dado que la Administración valora a precios de mercado la operación por la cual la sociedad actora adquirió, por permuta, dicho solar de la Diputación de Granada.
La recurrente niega la posibilidad legal de la comprobación de valores llevada a cabo por la Inspección de Tributos, en tanto que ésta sostiene la aplicabilidad de la regla de valoración contenida en el artículo 16.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al existir vinculación entre la empresa y la Diputación Provincial, que posee el 100% de su capital social. Sin embargo, el fallo estima que la peritación realizada por el Técnico de la Administración desconoce, completamente, el sistema objetivo de valoraciones previsto por la Ley del Suelo, ya que la escritura de permuta es de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1990.
Así, aunque efectivamente, cuando se trate de operaciones entre sociedades vinculadas, conforme al artículo 16.3 de la Ley 61/1978 su valoración a efectos del Impuesto sobre Sociedades se realizará de conformidad con los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes, no puede desconocerse que nos encontramos ante una cesión de suelo realizada por una Diputación Provincial a una empresa pública de promoción de viviendas, donde la determinación del valor viene impuesta por las reglas propias de la legislación urbanística, haciendo precisamente que el resultado de la aplicación de las mismas determine su valor de mercado en evitación de alcanzar puros valores especulativos, contrarios a la finalidad orientada de toda la normativa de la Ley del Suelo.
En base a ello, el fallo estima el recurso y declara nula la liquidación girada a consecuencia de dicha comprobación.
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