Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2003
Se discute en este supuesto la naturaleza jurídica de la cesión de terrenos realizada por una Comunidad Autónoma a una sociedad, en concepto de ayuda a la inversión, es decir, si la misma debe considerarse como donación, y por lo tanto a título lucrativo o gratuito, o bien como fruto de un contrato unilateral y por lo tanto a título oneroso.
Ello tiene trascendencia tributaria para la determinación del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el primer caso sería la empresa adquirente y en el segundo la Comunidad Autónoma transmitente, que está exenta del impuesto a tenor de lo previsto en el apartado a) del número 2 del anterior artículo 106 de la citada Ley.
El fallo afirma que todo el esfuerzo argumental desplegado por la Corporación municipal recurrente, para sostener que se trata de una donación y, con ello, correspondería el pago de la plusvalía a la entidad receptora de los terrenos, contra lo resuelto por la Sentencia de instancia, quiebra tan pronto se tenga en cuenta que, con independencia de lo que corresponda a la donación en el ámbito del Derecho Privado, que no es trasplantable al Derecho Administrativo, esta Sala, en numerosas Sentencias – 1 de julio de 1998 y 10 de diciembre de 2001 – ha venido afirmando el carácter contractual de las subvenciones, con sus correspondientes obligaciones recíprocas.
Por tanto, la Sala concluye que la entrega de los terrenos de la Comunidad Autónoma sin recibir precio de venta constituye una aportación subvencionadora de la instalación industrial que la empresa se obliga a ejecutar, con la asunción de un conjunto de obligaciones que integran la contraprestación del correspondiente convenio, cuya naturaleza juridica no se altera por las palabras que las partes empleen en la redacción del instrumento.
En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la tiene el transmitente y no la sociedad adquirente.
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