Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2004
Se discute en este caso si son deducibles las cuotas repercutidas por los proveedores y soportadas por los fabricantes en contravención de la regla de inversión del sujeto pasivo.
El fallo recuerda que el oro únicamente puede estar solo o en aleación, pero, en ambos casos, el oro, en sí mismo, tiene la misma pureza, lo que cambia es el porcentaje con el que entra en la combinación o aleación con otros metales. Así, como ha afirmado reiteradamente la Dirección General de Tributos (D.G.T.) , lo que expresa el artículo 84. Uno 2. b) de la Ley del I.V.A. es que se invierte el sujeto pasivo siempre que el oro tenga una Ley superior a 750 milésimas, tanto se trate de oro aleado como puro o fino – Resolución de 14 de julio de 1995, 30 de octubre de 1998 y 19 de abril de 1999 – .
En consecuencia, como afirma el acuerdo de liquidación a efectos de su análisis, se diferencian las facturas en las que se hace constar que el oro comprado es de una pureza o Ley de más de 750 milésimas de aquellas otras en las que se expresa que el oro es de 750 milésimas.
En las operaciones a que se refieren las primeras, el sujeto pasivo es el reclamante; sin embargo, durante el período a que se refiere la Inspección, no se respetó la regla en un doble sentido: no se declaró como I.V.A: devengado el correspondiente a las citadas operaciones y se dedujo el impuesto soportado, lo que resulta extraño si se tiene en cuenta que, como se hace constar en el Acta, durante el primer semestre del ejercicio 1995 se declararon correctamente las operaciones a que nos estamos refiriendo.
Así, en el caso que nos ocupa, los hechos expuestos y las consideraciones que se deducen de su análisis tienen, a juicio de esta Sala, la suficiente entidad como para establecer que las facturas no reflejan la realidad y que su presentación obedece a la finalidad de evadir el cumplimiento de la Ley, por lo que desestima el recurso.
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