Sentencia del Tribunal Supemo de 5 de julio de 2003
En este supuesto, la parte recurrente alega que, en la fijación de la tarifa de la tasa municipal por la retirada de vehículos de la vía pública, no se ha tenido en cuenta únicamente el coste de dicha retirada, sino también el coste de la vigilancia especial prestada en los depósitos municipales a cargo de la Policía Local, duplicando la misma.
El Tribunal se remite a las Sentencias de 23 de diciembre de 1991 y 17 de abril de 1996, dictadas en supuestos similares. Por ejemplo, la segunda de ellas refleja la controversia suscitada por la imposición de una tasa municipal a una empresa de la plaza de toros, por la prestación de servicios de vigilancia de la Policía Local, que no habían sido siquiera solicitados.
El título habilitante, en dichas exacciones, estaba representado por el artículo 199 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, que lo autorizaba por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia municipal; que beneficien especialmente a personas determinadas o aunque no las beneficien, les afecten de modo particular, siempre que, en este último caso, la actividad municipal haya sido motivada por dichas personas, directa o indirectamente.
En el caso de la plaza de toros, puesto que los servicios consistieron en la prevención genérica en situaciones de aglomeración de personas y en la ordenación del tráfico, la Sentencia concluyó que el servicio prestado era de vigilancia general y no de vigilancia especial, por lo que carecía de justificación. No obstante, dicho fallo corresponde a un momento legislativo anterior a la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, siendo en la actualidad el panorama normativo actual muy diferente, lo que impide la traslación lineal de esta doctrina.
Ahora bien, í¬a sensu contrarioí® el Alto Tribunal concluye que en este caso existe, efectivamente, un servicio de vigilancia especial, en relación a un sujeto pasivo determinado, al que se le presta el servicio de vigilancia de su vehículo en el Depósito Municipal, por lo que declara que la tasa está justificada y es ajustada a Derecho, puesto que no existe duplicidad de costes, sino servicios separados.
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