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Es conforme a Derecho la aplicación del tipo reducido del impuesto a la distribución, limpieza y mantenimiento de cubos y recipientes normalizados para la recogida de basuras .

Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de mayo de 2002

La cuestión de fondo del presente recurso consiste en determinar el tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido, durante el período al que se extiende la liquidación efectuada por la Administración, a los servicios de distribución, limpieza y mantenimiento de cubos y recipientes normalizados para la recogida de basuras .


El artículo 28.5 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, sobre el Impuesto del Valor Añadido, indicó ya que se aplicará el tipo del 6% a las prestaciones de servicios siguientes: í¬los servicios de limpieza y recogida de basurasí®.


La Administración considera que no se puede incluir la actividad de la empresa demandante en el concepto de í¬recogida de basurasí® para el que el citado artículo 28.2.5 de la Ley del impuesto establece el tipo reducido del 6%.


El fallo recuerda que las normas tributarias deben interpretarse con arreglo a los criterios admitidos en Derecho, según ordena el artículo 23.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Tales criterios los reseña el artículo 3.1 del Código Civil, que indica que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo, fundamentalmente, al espíritu y finalidad de aquéllas.


Así, de acuerdo con la Ley 42/1975, por recogida de basuras debe entenderse el í¬conjunto de operacionesí® encaminadas a su eliminación. Entre esas diversas operaciones aparece, y no precisamente como accesoria o intrascendente, la actividad que desarrolla la empresa demandante de distribución, instalación, limpieza y mantenimiento de cubos y recipientes normalizados.


La Sala se remite a lo dispuesto por el artículo 91.uno.2.6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en cuanto establece que se aplicará el tipo del 6% a í¬los servicios de recogida de basuras y los de tratamiento de residuosí® y todavía, tras la modificación efectuada por el artículo 71.7 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2000, indica que el tipo reducido se aplica a í¬los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuosí®.


A la vista de todo lo anterior, el Tribunal concluye que la actividad que desarrolla la sociedad demandante de distribución, instalación, limpieza y mantenimiento de cubos y recipientes normalizados para la recogida de basuras está incluida en el artículo 28.2.5 de la Ley del I.V.A. de 1985 y debe tributar, por tanto, al tipo reducido del impuesto del 6%, con la consiguiente estimación de su demanda y anulación de la resolución recurrida.

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