Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de 27 de febrero de 2004
Se discute en el presente expediente la causa de inadmisibilidad aducida por los demandados, en base a lo dispuesto en los artículos 82 y 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por entender que la demanda formulada, al no expresarse en ella ningún Fundamento de Derecho, incumplía los exigibles requisitos formales.
En concreto, el artículo 56 de la citada Ley dispone:
í¬1. En los escritos de demanda y contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administracióní®.
La Sala afirma que si bien siempre ha interpretado, tradicionalmente, los requisitos en la formulación de la demanda con un espíritu antiformalista, también ha exigido siempre un mínimo en la delimitación de la pretensión y en su fundamentación de hecho y de Derecho.
Dichos requisitos no se han cumplido en el caso que nos ocupa: la parte recurrente ha limitado su escrito a una ambigua exposición de hechos, de la que no se desprende cuál puede ser la razón de la impugnación; resulta seguida de la formulación de una súplica imprecisa, en la que tampoco se aprecia con claridad qué es lo que se pide ni por qué se aduce una supuesta indefensión, por la no remisión del expediente completo a la Sala, circunstancia de la que parece extaerse la necesidad de anular lo actuado en el expediente administrativo, después de la aprobación inicial. En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de abril de 2001.
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