Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de febrero de 2004
Se discute en este expediente si, en el caso de que se solicite la suspensión de una resolución de un Tribunal Económico Administrativo-Regional, ante un órgano de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procede o no la admisión a trámite de dicha solicitud de suspensión, por haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión.
El fallo estima que en estos casos no es de aplicación el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, por lo que procede la no admisión a trámite de la citada solicitud de suspensión al amparo del artículo 129.1 de dicho Real Decreto, en cuanto establece lo siguiente:
«La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspenderá, en ningún caso, la ejecución del acto o resolución contra el que se dirija».
En efecto, la Sala recuerda que la suspensión acordada por un Tribunal Regional se mantiene durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias, es decir, hasta que se resuelva el recurso de alzada en el caso de que proceda, tal y como señala el apartado 11 del artículo 74 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, pero no en el caso de que la resolución del Tribunal Regional sea firme y por ende no quepa una segunda instancia, sino tan sólo un recurso extraordinario de revisión.
Por tanto, el Tribunal estima el recurso y concluye que la Administración Tributaria actuó conforme a Derecho al no admitir a trámite la solicitud de suspensión.
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