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Es conforme a Derecho la notificación por edictos realizada tras tres intentos de notificación personal en el domicilio correcto del interesado.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de mayo de 2003

 


En este expediente, el órgano recurrente expresa su disconformidad con el criterio mantenido en el acuerdo impugnado, en el aspecto concreto de que consideró incorrecta la notificación del acuerdo de derivación, efectuada mediante edicto publicado en el BOP, basándose, entre otros motivos, en el de que no consta acreditada la necesidad de acudir a tal medio supletorio de notificación, ya que no cabe deducir, de los antecedentes obrantes en el expediente, la imposibilidad de notificación personal del acuerdo de derivación, puesto que el domicilio del interesado era conocido por la Administración, como lo prueba el que no encontró obstáculo para la notificación directa del inicio del expediente de derivación de responsabilidad y de las providencias de apremio.


 


El fallo, si bien afirma que dicha argumentación en sí mismo no resulta ser incorrecta, considera que, en cualquier caso, no es autónoma o independiente, sino que debe completarse con el examen y el estudio de las circunstancias fácticas de cada caso concreto. A tal fin, estima que del examen de la documentación obrante en autos se deduce que tanto el inicio del expediente de derivación de responsabilidad como las providencias de apremio fueron notificadas al interesado en el mismo domicilio en el que se intentó, por tres veces, la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad, siendo también éste el domicilio que el interesado designó como propio en el escrito de alegaciones que presentó, después de que le fuera notificado el inicio del expediente de derivación.


 


En base a ello, la Sala concluye que tales circunstancias conducen a considerar que los intentos de notificación personal al interesado del acuerdo de derivación de responsabilidad se llevaron a efecto en el domicilio correcto, por lo que, habiéndose hecho constar en el expediente la circunstancia de no haber sido posible realizar la notificación, resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 105. 6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.


 

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