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Es imprescindible la entrega del aviso de llegada al administrado por parte de Correos antes de proceder a la notificación edictal.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Centrla de 23 de octubre de 2003

 


En este expediente, el Tribunal Regional estimó que la notificación de la resolución sancionadora no cumplía los requisitos formales porque se efectuó por el procedimiento de notificación edictal, que era improcedente al no existir la debida constancia, a cargo del Servicio de Correos, de que se hubiera hecho entrega del aviso de llegada, incumpliéndose así lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, por lo que estimó la reclamación y anuló la providencia de apremio impugnada.


 


El fallo determina que si bien es cierto que el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no hace referencia alguna a que después de intentada sin éxito, por dos veces, la notificación personal, tenga que dejarse aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario correspondiente, la entrega de dicho aviso, prevista en el artículo 42.3 del Reglamento de prestación de los servicios postales, se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva del administrado.


 


Es decir, constituye un intento de poner remedio al hecho de que, por hallarse éste ausente de su domicilio en las horas de reparto, tenga que sufrir, de forma automática, las consecuencias de una notificación edictal de la que, en pocos casos, llegan a tener conocimiento los interesados.


 


Por ello, es evidente la necesidad de que, por parte de los Servicios de Correos, se efectúe, o al menos se intente efectuar, la entrega del aviso de llegada, lo cual, de alguna forma, debe resultar acreditado en el expediente.


 


Ahora bien, el Tribunal afirma también que excede del ámbito reservado a este tipo de recurso el determinar la forma en que debe acreditarse dicho extremo, ni las consecuencias de la falta de entrega del aviso que, en determinados casos, puede resultar impracticable, y que en cada supuesto concreto debe examinarse de forma particularizada. En base a ello, la Sala desestima el recurso de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.


 

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