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Es imprescindible y necesaria la comunicación individual al contribuyente de las cuotas de contribuciones especiales, constituyendo su realización tardía un defecto insubsanable que provoca indefensión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca de ocho
de marzo de 2002

En este recurso, el fallo estima el recurso contencioso-administrativo, que resuelve varios autos acumulados, y se declaran disconformes a Derecho los actos administrativos impugnados sobre liquidaciones de Contribuciones Especiales, derivadas de la ejecución de obras del Paseo Marítimo del municipio demandado.


 


El Ayuntamiento aprobó la imposición de Contribuciones Especiales para financiar la aportación municipal a las obras a ejecutar por la Dirección General de Puertos, solicitando los recurrentes la nulidad de las liquidaciones practicadas, en base a la falta de notificación individualizada del acuerdo de imposición de las mismas, entre otras alegaciones.


 


La Sala estima este motivo y declara que la notificación individual de cuotas debe considerarse imprescindible y necesaria, constituyendo su tardía realización un vicio insubsanable productor de indefensión. Por último, el Tribunal también estima el recurso en el punto relativo a la indebida inclusión en la base imponible de las contribuciones especiales del coste de formación del expediente, ya que del artículo 31 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se desprende la inclusión de costes de tramitación administrativa.

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